Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 24 sept 2010
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención ambiental: a) La evaluación ambiental para los planes y programas a los que se refiere el artículo 30. b) La evaluación de impacto ambiental de proyectos que comprende las siguientes categorías: 1.ª La evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos a los que se refiere el artículo 36 2.ª La evaluación de impacto ambiental abreviada de proyectos a los que se refiere el artículo 40. c) Las autorizaciones ambientales que comprenden las siguientes categorías: 1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 49 2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y las actividades a las que se refiere el artículo 55. 3.ª La comunicación ambiental para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 69. 2. El sometimiento de los planes, programas, proyectos y actividades a los instrumentos de intervención ambiental regulados en el presente título no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias o informes que resulten exigibles, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sectorial y urbanística aplicable.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-20