Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 189En vigor desde 24 sept 2010
El objeto del presente título es regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, públicas o privadas susceptibles de afectar al medio ambiente que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-18