Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. 172
172 / 189En vigor desde 24 sept 2010
Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, podrán ser exigidos por la vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-172