Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. 171
171 / 189En vigor desde 24 sept 2010
1. El órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los siguientes casos:
a) Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de las medidas provisionales establecidas conforme al artículo 166.
b) Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de la sanción.
2. Para la determinación de la cuantía de la multa coercitiva se estará a lo dispuesto en la legislación básica. En los casos en que no haya nada dispuesto al respecto, la cuantía de la multa coercitiva no superará el veinticinco por ciento de la cuantía máxima aplicable como sanción a la infracción cometida, de la cuantía ya fijada en la resolución sancionadora, o del coste estimado de las medidas de reparación o restauración que esté obligado a adoptar, según proceda.
3. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas, pudiendo el órgano sancionador establecer en la resolución sancionadora la periodicidad con la que se ejecutarán.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-171