Art. 170
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. 170

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En vigor desde 24 sept 2010
1. Las administraciones públicas competentes podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones que pongan fin a un procedimiento sancionador, una vez agotada la vía administrativa, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley. 2. La ejecución forzosa de las resoluciones podrá llevarse a cabo por las Administraciones públicas, con respecto siempre al principio de proporcionalidad, por alguno de los siguientes medios: a) Ejecución subsidiaria. b) Multas coercitivas. c) Vía de apremio.
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