Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. 169
169 / 189En vigor desde 24 sept 2010
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley será de doce meses.
2. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y resolver sobre todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo admitirse hechos distintos de los dilucidados durante la tramitación del expediente.
3. Anualmente las autoridades competentes darán a conocer, una vez firmes, las sanciones impuestas por las infracciones cometidas de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los hechos constitutivos de tales infracciones, así como la identidad de los operadores responsables.
4. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-169