Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 24 sept 2010
1. Las Administraciones públicas promoverán, de acuerdo a lo establecido en la normativa básica en materia de participación pública en asuntos de carácter medioambiental, la participación del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes o de los programas de carácter ambiental o con incidencia en el medio ambiente, que precisen ser elaborados de acuerdo con la normativa en materia de residuos, pilas y acumuladores, nitratos, envases y residuos de envases, y calidad del aire. 2. La participación del público en planes y programas afectados por la legislación sobre evaluación de sus efectos en el medio ambiente, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este capítulo, los planes y programas que tengan como único objetivo la protección civil en casos de emergencia.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-16