Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 24 sept 2010
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura darán especial relevancia a los trámites de información pública en los procedimientos de prevención ambiental regulados en esta ley, garantizando el acceso a la información ambiental correspondiente, especialmente en los siguientes supuestos: a) En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. b) En los procedimientos ordinarios de evaluación de impacto ambiental de proyectos. c) En los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-15