Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 189En vigor desde 24 sept 2010
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura promoverá, en coordinación con otras Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, la elaboración de programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental.
2. Los programas de educación ambiental establecerán los objetivos específicos y las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos generales en materia de educación ambiental establecidos en el artículo anterior.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-14