Art. 135
Título TÍTULO VI

Art. 135

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En vigor desde 24 sept 2010
Las disposiciones de este título no serán de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que lo causó. El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo, o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-135