Título TÍTULO VI
Art. 134
134 / 189En vigor desde 24 sept 2010
1. La responsabilidad medioambiental de los operadores que realicen actividades económicas o profesionales por los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños ocurran en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinará en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica que la regule, en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
2. Los daños en materia de agua se regularán y exigirán, en su caso, por la Administración competente, de conformidad con la normativa que los regule.
3. Este título no se aplicará a los daños ambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las causas excluidas en la legislación estatal básica.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-134