Art. 132
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Distintivos de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 132

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En vigor desde 24 sept 2010
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizado un registro con las empresas que ostenten los distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. A fin de mantener actualizada y disponible la información contenida en el registro de empresas que ostenten distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos que los otorguen comunicarán a dicho registro las resoluciones por las que los concedan. 3. La información contenida en dicho registro y la que se derive de la concesión y uso de los distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura será accesible al público en los términos previstos para el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental en esta ley, en su desarrollo y en la normativa básica del Estado.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-132