Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Etiqueta ecológica comunitaria
Art. 126
126 / 189En vigor desde 24 sept 2010
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán el uso del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica o en las normas que en el futuro lo sustituyan, con el fin de impulsar el uso de productos y el desarrollo de servicios que puedan reducir los efectos ambientales adversos, así como de contribuir a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-126