Art. 125
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

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En vigor desde 24 sept 2010
1. Se crea el Registro de organizaciones adheridas al sistema de gestión y auditoría medioambiental, que dependerá de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará el régimen de funcionamiento de dicho registro y el procedimiento para la admisión, denegación, cancelación o suspensión de sus inscripciones en el registro.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-125