Art. 122
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

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En vigor desde 24 sept 2010
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas, alcanzar acuerdos puntuales con operadores para la protección, salvaguardia, reparación y mejora del medio ambiente en situaciones concretas.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-122