Art. 114
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Residuos de construcción y demolición

Art. 114

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En vigor desde 24 sept 2010
1. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo y valorización. 2. Reglamentariamente se podrán establecer las poblaciones aisladas, en las que se localicen vertederos de residuos inertes de construcción y demolición que se destinen a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada, en las que no será aplicable la prohibición establecida en el apartado anterior.
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