Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
102 / 189En vigor desde 24 sept 2010
1. Los productores o poseedores de residuos, cuando no procedan a gestionarlos por sí mismos, tendrán obligación de entregarlos a un gestor de residuos autorizado para su valorización o eliminación, o de participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones.
2. Los productores o poseedores de residuos estarán obligados a sufragar los costes de su gestión, así como a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder.
3. Todo residuo que pueda ser reciclado o valorizado deberá ser destinado a esos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
4. Los poseedores o productores de residuos facilitarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como en relación con cualesquiera otros extremos relevantes para el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-102