Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. ANEXO II-B
189 / 189En vigor desde 24 sept 2010
ANEXO II-B. Estudio caso por caso
Grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura
a. Las primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
b. Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el anexo II-A.
c. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas no incluidos en el anexo II-A.
d. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
e. Proyectos de concentración parcelaria, no incluidos en el anexo II-A.
f. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios
a. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
b. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
d. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
e. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
f. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
g. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
h. Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
i. Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.
Grupo 3. Industria extractiva
a. Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones geotécnicas para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
1. Perforaciones geotérmicas.
2. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
3. Perforaciones par el abastecimiento de agua.
4. Perforaciones petrolíferas.
b. Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
c. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.
d. Explotaciones (no incluidas en el anexo II-A) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos por año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.
e. Dragados fluviales (no incluidos en el anexo II-A) cuando el volumen de producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos.
Grupo 4. Industria energética e instalaciones para el transporte de materias primas y productos
a. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 10 MW.
b. Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 10 MW.
c. Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo II-A), que tengan una longitud superior a 3 kilómetros.
d. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
e. Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el anexo II-A), excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.
f. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.
g. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.
h. Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo II-A).
i. Instalaciones para la producción de energía eléctrica de origen solar cuando ocupen más de 10 hectáreas o más de 1 hectárea si se realiza en áreas protegidas.
j. Parques eólicos no incluidos en el anexo II-A.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
a. Hornos de coque (destilación seca del carbón).
b. Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales no incluidas en el anexo II-A.
c. Astilleros.
d. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
e. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
f. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
g. Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera
a. Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.
b. Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
c. Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
d. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
Grupo 7 Proyectos de infraestructuras
a. Proyectos de zonas industriales.
b. Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, no incluidos en el anexo II-A.
c. Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
d. Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
e. Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
f. Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
a. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
b. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
c. Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 1 kilómetro y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo II-A. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
d. Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes, proyectos no incluidos en el anexo II-A.
e. Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos por día.
f. Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos por segundo (proyectos no incluidos en el anexo II-A).
g. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo II-A.
2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Grupo 9. Otros proyectos
a. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
b. Campos de tiro.
c. Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo II-A.
d. Depósitos de lodos.
e. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace.
f. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
g. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
h. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas, no incluidas en el anexo II-A.
i. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
j. Parques temáticos, proyectos no incluidos en el anexo II-A.
k. Campos de golf, proyectos no incluidos en el anexo II-A.
l. Urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas.
m. Los proyectos del anexo II-A que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
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