Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 39En vigor desde 20 jul 2010
1. Además de las formas de participación previstas en esta ley, los poderes públicos canarios podrán crear otros órganos o consejos de participación ciudadana, de ámbito general o sectorial.
2. Estos órganos de participación desempeñarán, en la forma que reglamentariamente se determine, funciones de información y asesoramiento de los organismos e instituciones de los diferentes poderes públicos y de la propia ciudadanía. En ningún caso tendrán competencias decisorias.
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Proeli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-24