Art. 20
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 20 jul 2010
El Gobierno podrá, a instancias del presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana.
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