Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 20 jul 2010
1. Como instrumento singular de apoyo se creará una Red de Participación Ciudadana, al objeto de ofrecer un espacio de comunicación, trabajo y encuentro entre las entidades ciudadanas, y entre éstas y los ciudadanos en general. 2. Se desarrollarán cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la prestación de los siguientes servicios a través de Red de Participación Ciudadana o en conexión con ella, y en concreto: a) Creación de un Centro de Información y Documentación que facilite el intercambio de datos y conocimientos estimados relevantes para la ciudadanía en materia de participación impulsando, también, la creación de publicaciones propias. b) Prestación de apoyo y asesoramiento en materia de participación cuando lo soliciten, a las entidades inscritas en el Registro regulado en el artículo anterior, así como apoyar su formación y dar impulso al establecimiento de cursos, jornadas, encuentros y talleres que permitan profundizar en su formación en actividades participativas. c) Facilitar el acceso de la ciudadanía a espacios y otros medios materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. d) Formación destinada a la organización e impulso de cursos, jornadas, talleres y encuentros dirigidos a las entidades ciudadanas con la finalidad de profundizar y actualizar en los aspectos relativos a la participación ciudadana.
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