Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

42 / 42
En vigor desde 23 jun 2010
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/06/16/5#disposicion-final-segunda