Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 jun 2010
1. El pleno del Consejo Consultivo, a propuesta del presidente o presidenta, aprobará el Plan de Calidad de los Servicios del Consejo Consultivo para su adecuación a la nueva normativa y a los retos actuales de la administración y la sociedad. 2. En tal sentido, será prioritaria la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y se habilitará necesariamente un medio de publicación de los dictámenes e informes evacuados. 3. El Plan de Calidad incorporará su vigencia temporal y la manera de renovarse.
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