Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
31 / 42En vigor desde 23 jun 2010
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, por vía reglamentaria, determine el límite mínimo de la cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por dicho órgano consultivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#disposicion-adicional-primera