Art. 30
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 23 jun 2010
1. El Consejo Consultivo, para cumplir sus finalidades, se financia con los créditos que se consignan en una sección específica del presupuesto de la comunidad autónoma. 2. El Consejo Consultivo ha de elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto y debe enviarlo a la consejería competente en materia de presupuestos del Gobierno de las Illes Balears. 3. El régimen jurídico de contratación del Consejo Consultivo es el establecido por la legislación sobre contratos del sector público. 4. El régimen patrimonial del Consejo Consultivo es el mismo que el que se establece para el patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 5. El Consejo Consultivo está sometido al control de la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a la Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos por la legislación de finanzas de las Illes Balears y por la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas.
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