Art. 29
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

29 / 42
En vigor desde 23 jun 2010
1. Corresponde al pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de su presidente o presidenta, la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la institución, en el marco de las previsiones presupuestarias. Esta relación será objeto de publicación. 2. El Consejo Consultivo se adaptará a las previsiones generales en la materia previstas en la legislación de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-29