Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 42En vigor desde 23 jun 2010
1. El presidente o presidenta de las Illes Balears, a propuesta del pleno del Consejo Consultivo por mayoría absoluta, y habiendo oído al Consejo de Gobierno o a la Mesa del Parlamento, según el origen de la persona afectada, podrá suspender en el ejercicio del cargo a cualquiera de los consejeros o consejeras durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese.
2. Se producirá la suspensión cautelar automática en caso de que se dicte un auto de procesamiento contra un consejero o consejera.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-17