Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 23 jun 2010
El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo Consultivo es el fedatario o fedataria de la institución y cumple, además, el resto de funciones que le atribuyen esta ley y el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
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