Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
74 / 80En vigor desde 22 may 2010
En el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que la Comunidad Autónoma dicte el reglamento marco, al amparo de esta ley, los Ayuntamientos del ámbito territorial de La Rioja que tengan Cuerpos de Policía Local deberán aprobar, o en su caso adaptar, los reglamentos de organización y funcionamiento de dichos cuerpos, de conformidad con las previsiones de la presente ley y el reglamento marco.
En tanto no se aprueben dichos reglamentos, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en materia de organización y funcionamiento por el reglamento marco, que contendrá un régimen detallado al respecto.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#disposicion-transitoria-tercera