Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 22 may 2010
Los procedimientos que en la fecha de entrada en vigor de esta ley se encontrasen en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las de esta ley fuesen más favorables al expedientado.
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