Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 may 2010
Los Auxiliares de Policía o similares, funcionarios de carrera, pertenecientes al subgrupo de clasificación C2 quedarán integrados en el subgrupo de clasificación C1 cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de la titulación requerida por la Legislación Básica sobre Función Pública para el subgrupo de clasificación C1, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. b) Superar el concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento al que pertenezca dicho funcionario. Los Ayuntamientos convocarán al menos un concurso-oposición a estos efectos, en un plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la presente ley. En todo caso, estos concursos deberán ser convocados antes de que el Ayuntamiento proceda a la creación de un Cuerpo de Policía Local. Si no reúnen estos requisitos, quedarán en situación de «a extinguir» en el subgrupo de clasificación C2 y no podrán participar en los procedimientos de promoción interna regulados en la disposición adicional primera.
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