Art. 66
Título TÍTULO VII

Art. 66

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En vigor desde 22 may 2010
El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, hasta tanto este procedimiento sea regulado reglamentariamente por normativa autonómica, que tendrá carácter de reglamento marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
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