Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 80En vigor desde 22 may 2010
1. Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de sus municipios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia y previa autorización de los respectivos Alcaldes. En estos casos, actuarán bajo la dependencia del Alcalde del Ayuntamiento que los requiera, y bajo el mando del jefe del cuerpo de este municipio, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Consejería competente en materia de interior.
2. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal según lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Eventualmente, cuando por necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias sea necesario reforzar la plantilla de personal del Cuerpo de Policía Local de algún municipio, su Alcalde podrá llegar a acuerdos con otros Ayuntamientos para que miembros de la Policía de estos últimos puedan actuar en el ámbito territorial del solicitante, con una duración máxima de treinta días, en régimen de comisión de servicio, aceptado voluntariamente por el funcionario y oída la Junta de Personal o representantes legales de los Ayuntamientos interesados, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de los mandos de ese municipio.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se dará cuenta de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos en el plazo de un mes desde la celebración de los mismos, para su anotación en el Registro de Policías Locales de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-6