Art. 55
Título TÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 22 may 2010
Cuando un Ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local o Auxiliares de Policía podrá actuar según lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o nombrar interinos conforme a lo establecido en el reglamento marco.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-55