Art. 53
Título TÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 22 jul 2025
1. Los Alcaldes podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros correspondientes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, o en su caso entre Auxiliares de Policía en activo que sirvan en diferentes localidades, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que ambos sean funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local, o en su caso Auxiliar de Policía. b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría. c) Que tengan un mínimo de tres años ininterrumpidos de servicio activo y un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años. d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. e) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario. 2. No podrá solicitarse una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que transcurran cinco años desde la obtención de una anterior. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el .3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

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Pro

eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-53