Art. 50
Título TÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 22 jul 2025
Los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y como Auxiliares de Policía deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto lo establecido reglamentariamente para los permisos de conducción de vehículos a motor, y serán los siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) (Suprimido) c) Estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes a los grupos de clasificación profesional de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente. h) (Suprimido) i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley, excepto en el caso de los Auxiliares de Policía. Se suprime el apartado h) por el .2 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835 Se modifica el apartado h) por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se suprime el apartado b) por el .3 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-392 .

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Pro

eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-50