Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 22 may 2010
1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de La Rioja podrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable. 2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-42