Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 22 may 2010
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-39