Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 22 may 2010
La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación aplicable.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-37