Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 80En vigor desde 22 may 2010
La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación aplicable.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-37