Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 22 may 2010
1. Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de condecoraciones, premios, honores y distinciones a sus miembros en el desempeño de sus funciones en determinados supuestos y circunstancias, conforme a lo dispuesto en el reglamento marco aprobado por la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de interior, podrá igualmente establecer y conceder condecoraciones, premios, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la regulación que en materia de seguridad pública se desarrolle.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-35