Título TÍTULO III
Art. 27
27 / 80En vigor desde 22 may 2010
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales se reunirá anualmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá reunirse a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros o por disposición del Presidente y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la comisión.
2. Para la válida constitución del órgano, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
4. La comisión de coordinación se regirá en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente ley, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-27