Título TÍTULO III
Art. 24
24 / 80En vigor desde 22 may 2010
Corresponde a la Consejería competente en materia de interior el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Establecer las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.
b) Aprobar la programación de los cursos básicos, los de promoción interna, así como los de perfeccionamiento y reciclaje.
c) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas y centros docentes.
d) Emitir informe para la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios con población igual o inferior a seis mil habitantes.
e) Autorizar la creación de asociaciones de municipios limítrofes para la prestación de servicios de Policía Local.
f) Recabar información sobre los planes municipales de seguridad pública.
g) En general, aquellas funciones en materia de coordinación de las Policías Locales establecidas en esta ley, así como dictar las disposiciones generales de coordinación con forma de orden en el marco de la presente ley.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-24