Título TÍTULO III
Art. 19
19 / 80En vigor desde 22 may 2010
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y perfeccionamiento uniforme del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública.
2. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva a los Auxiliares de Policía.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-19