Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Las plazas de Auxiliar de Policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1. 2. La selección se hará por el sistema de oposición o concurso-oposición, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía Local. 3. El acceso a la condición de Auxiliar de Policía requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior y adaptado a las características de su función. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341

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Pro

eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-17