Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 80En vigor desde 1 ene 2022
1. Las plazas de Auxiliar de Policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1.
2. La selección se hará por el sistema de oposición o concurso-oposición, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía Local.
3. El acceso a la condición de Auxiliar de Policía requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior y adaptado a las características de su función.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-17