Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 22 may 2010
1. Adscrito a la Consejería competente en materia de interior se constituirá, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley, un Registro único de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se inscribirá obligatoriamente a quienes pertenezcan a los mismos. Los municipios se encargarán de facilitar la información para mantener este Registro actualizado. 2. Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en él, así como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-10