Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 jul 2010
A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación.
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