Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 23 jul 2010
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las mancomunidades de municipios y los consorcios de Andalucía adaptarán, si procediese, sus estatutos a lo dispuesto en ella.
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