Art. Disposición final novena
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 23 jul 2010
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la presente ley.
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