Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 jul 2010
Las relaciones de los municipios y provincias con cualesquiera de las instituciones de la Junta de Andalucía contempladas en título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía que no se hubieran regulado en la presente ley, se regirán por la normativa vigente que les fuere aplicable a dichas instituciones o la que en adelante se promulgue conforme a lo previsto en el artículo 108 del propio Estatuto de Autonomía.
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