Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Art. Disposición adicional tercera
135 / 149En vigor desde 23 jul 2010
Las relaciones de los municipios y provincias con cualesquiera de las instituciones de la Junta de Andalucía contempladas en título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía que no se hubieran regulado en la presente ley, se regirán por la normativa vigente que les fuere aplicable a dichas instituciones o la que en adelante se promulgue conforme a lo previsto en el artículo 108 del propio Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-adicional-tercera