Art. 99
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 99

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En vigor desde 23 jul 2010
Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente sobre régimen local.
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