Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 99
99 / 149En vigor desde 23 jul 2010
Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente sobre régimen local.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-99